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Residencia activa — cuenta propia vía inversión extranjera

Tramitamos la autorización de inversión extranjera (Llei 10/2012) y la constitución de la sociedad que sustenta tu actividad económica como administrador y accionista mayoritario/principal. Incluye el cumplimiento de los requisitos de presencia efectiva en el país y de alta en la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) exigidos por esta modalidad.

Hablemos de tu caso

Qué incluye

  • Solicitud de la autorización de inversión extranjera (Llei 10/2012)
  • Constitución de la sociedad que sustenta tu actividad económica
  • Trámite del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Altas censales, tributarias y alta en la CASS como administrador
  • Calendario del expediente completo, para que cada paso arranque cuando el anterior lo permite y no antes

Qué necesitamos de ti

  • Pasaporte en vigor y antecedentes penales apostillados
  • Descripción de la actividad económica que vas a desarrollar
  • Autorización de inversión extranjera aprobada
  • Domicilio en Andorra

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se hace todo esto?
Primero la inversión extranjera, después la sociedad y al final la residencia. Hacerlo al revés es el error más caro que vemos: obliga a rehacer pasos ya pagados.
¿Tengo que ser administrador de la sociedad?
En esta vía, sí. La residencia se sostiene sobre tu actividad como administrador de una sociedad andorrana con actividad real.
¿Cuánto tarda la autorización de inversión extranjera?
Es el paso menos predecible y condiciona a todos los demás. No damos un plazo cerrado porque no depende de nosotros; sí te decimos en qué punto está el expediente en cada momento.
¿La sociedad tiene que tener actividad real?
Sí, y es lo que más se subestima. Esta residencia se sostiene sobre una actividad económica efectiva en Andorra: una sociedad vacía no la sostiene ni en la concesión ni, sobre todo, en la renovación.