BUILD · Implantación
Residencia activa — cuenta propia vía inversión extranjera
Tramitamos la autorización de inversión extranjera (Llei 10/2012) y la constitución de la sociedad que sustenta tu actividad económica como administrador y accionista mayoritario/principal. Incluye el cumplimiento de los requisitos de presencia efectiva en el país y de alta en la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) exigidos por esta modalidad.
Hablemos de tu casoQué incluye
- Solicitud de la autorización de inversión extranjera (Llei 10/2012)
- Constitución de la sociedad que sustenta tu actividad económica
- Trámite del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
- Altas censales, tributarias y alta en la CASS como administrador
- Calendario del expediente completo, para que cada paso arranque cuando el anterior lo permite y no antes
Qué necesitamos de ti
- Pasaporte en vigor y antecedentes penales apostillados
- Descripción de la actividad económica que vas a desarrollar
- Autorización de inversión extranjera aprobada
- Domicilio en Andorra
Preguntas frecuentes
- ¿En qué orden se hace todo esto?
- Primero la inversión extranjera, después la sociedad y al final la residencia. Hacerlo al revés es el error más caro que vemos: obliga a rehacer pasos ya pagados.
- ¿Tengo que ser administrador de la sociedad?
- En esta vía, sí. La residencia se sostiene sobre tu actividad como administrador de una sociedad andorrana con actividad real.
- ¿Cuánto tarda la autorización de inversión extranjera?
- Es el paso menos predecible y condiciona a todos los demás. No damos un plazo cerrado porque no depende de nosotros; sí te decimos en qué punto está el expediente en cada momento.
- ¿La sociedad tiene que tener actividad real?
- Sí, y es lo que más se subestima. Esta residencia se sostiene sobre una actividad económica efectiva en Andorra: una sociedad vacía no la sostiene ni en la concesión ni, sobre todo, en la renovación.